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Ley 155 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase la obra del alcantarillado de la ciudad de Neiva, Departamento del Huila, con la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) moneda legal.

Artículo 2

1 inciso

El auxilio que se decreta por la presente Ley será entregado por el Gobierno Nacional al Tesorero de la obra del alcantarillado de Neiva por cuotas mensuales de ocho mil pesos ($ 8,000) durante el tiempo de la ejecución de la obra hasta su terminación.

Artículo 3

1 inciso

El Tesorero de la obra de alcantarillado de Neiva llevará una cuenta especial de los fondos que reciba como auxilio nacional y rindiera cuenta de su inversión a la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto Nacional para la vigencia de 1937, se incluirá la partida de que trata el Artículo 1° de esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

En caso de que no se haga la inclusión de que trata el artículo anterior, el Gobierno hará los traslados que fueren necesarios en los Presupuestos de los a los siguientes, hasta dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas