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Ley 71 De 1882

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 14 De Setiembre De 1882

1 inciso

Artículo único. Concédese á la señora Salomé Gómez de Gómez, viuda del benemérito ciudadano Juan N. Gómez, una pension alimenticia de treinta pesos ($ 30) mensuales, por todo el tiempo de su vida, pagadera del Tesoro nacional, en dinero, desde la publicacion de la presente ley.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro