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Ley 96 De 1962

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

000.000.00) su aporte en el Instituto de Crédito Territorial con destino a la construcción de viviendas para los afiliados a organizaciones sindicales de periodistas que tengan personería jurídica.

Parágrafo

Podrán ser beneficiarios del presente plan de vivienda, únicamente los periodistas que acrediten estar afiliados a una entidad de carácter nacional, haber ejercido la profesión por un mínimo de tres (3) a\os consecutivos y que demuestren tener contrato de trabajo, refrendado por el Ministerio del ramo.

Artículo 2

1 inciso

Las viviendas serán distribuidas proporcionalmente al número de afiliados a las citadas organizaciones, en las distintas ciudades del país.

Artículo 3

1 inciso

En ese acuerdo se establecerán, además de los planes dichos, normas sobre puntaje, financiación, plazos, etc.

Artículo 4

1 inciso

Y el Instituto Territorial anticipara de sus propios fondos los recursos que requieran la inmediata ejecución de esta Ley, mientras el Gobierno efectúa las apropiaciones presupuestales del caso.

Artículo 5

1 inciso

000.00), ellos o la sociedad conyugal.

Artículo 6

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento