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Ley 53 De 1981

Artículo 1

1 inciso

La Nación rinde homenaje a la memoria del exministro de Estado, diplomático y destacado hombre público Gabriel Turbay, con motivo de celebrarse en 1981 el octagésimo aniversario de su nacimiento.

Artículo 2

1 inciso

En desarrollo de lo dispuesto en los Ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional y de la Ley 25 de 1977 , el Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980, los dineros requeridos para la construcción total y dotación de la Biblioteca Pública Municipal "Gabriel Turbay" de Bucaramanga y en las siguientes lo correspondiente a los gastos de funcionamiento de esta entidad descentralizada, con patrimonio y administración autónomos y personería jurídica, de acuerdo a los diseños arquitectónicos, calendario de obras, necesidades financieras, flujo de fondos y las proyecciones de gastos de funcionamiento que se detallan en el Plan Económico y Físico de la Biblioteca, que se adjunta al presente proyecto de ley.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

Esta Ley rige a partir de la fecha de sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional