Artículo 1
Destinase la suma de ciento setenta mil pesos ($170.000) para sufragar los gastos que ocasione el envió de la Embajada Deportiva Colombiana a los II Juegos Bolivarianos que se efectuaran próximamente en la ciudad de Lima.
Ley 38 De 1947
Destinase la suma de ciento setenta mil pesos ($170.000) para sufragar los gastos que ocasione el envió de la Embajada Deportiva Colombiana a los II Juegos Bolivarianos que se efectuaran próximamente en la ciudad de Lima.
La partida de que trata el artículo anterior se tomara por el Gobierno del Capítulo 83, articulo 1775, del Presupuesto vigente.
Autorizase al Gobierno para que después del 15 de diciembre de 1947, verifique dentro del Ministerio de Educación los traslados presupuestales de las partidas que no hayan sido giradas por carecer de contratos o porque arrojen sobrantes las apropiaciones presupuestales, para acreditar con ellas el artículo 1775, Capitulo 83, del Presupuesto vigente, hasta por la suma de ciento setenta mil pesos ($170.000).
El Comité Olímpico Colombiano queda autorizado para constituir el cuerpo directivo de la Embajada Colombiana a los II Juegos Bolivarianos, reglamentar sus actuaciones y asumir el control administrativo en lo tocante al manejo de los fondos destinados por la presente ley en sus artículos 1.° y 2.° debiendo rendir las cuentas como lo determina la Contraloria Nacional.
Hacese en el Presupuesto de la cursante vigencia fiscal el siguiente contracrédito: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Contracrédito. Del Capítulo 103, articulo 221$11.000.00Crédito. Al capítulo 103, articulo 2223 y para la adquisición de la planta eléctrica$11.000.00
<<Artículo 6°. No se digitó en Diario Oficial.>>
Esta ley regirá desde su sanción.