Artículo 1
1 inciso
Concédese a la señora Concepcion Arvelo de Quevedo la pensión vitalicia de cuarenta pesos mensuales, i a cada una de sus hijas Calorina i Concepcion Quevedo, la de veinte pesos de que disfrutarán miéntras permanezcan solteras.
Ley 11 De 1875
Concédese a la señora Concepcion Arvelo de Quevedo la pensión vitalicia de cuarenta pesos mensuales, i a cada una de sus hijas Calorina i Concepcion Quevedo, la de veinte pesos de que disfrutarán miéntras permanezcan solteras.
° El pago se hará a las agraciadas como se cubren las pensiones de los militares de la Independencia.