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Ley 11 De 1875

Artículo 1

1 inciso

Concédese a la señora Concepcion Arvelo de Quevedo la pensión vitalicia de cuarenta pesos mensuales, i a cada una de sus hijas Calorina i Concepcion Quevedo, la de veinte pesos de que disfrutarán miéntras permanezcan solteras.

Artículo 2

1 inciso

° El pago se hará a las agraciadas como se cubren las pensiones de los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional