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Ley 53 De 1978

Artículo 1

1 inciso4 numerales6 literales

De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:

1

Fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de los empleos de:

a

La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las unidades administrativas especiales;

b

La Registraduría Nacional del Estado Civil;

c

La Corte Electoral;

d

La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las Direcciones de Instrucción Criminal;

e

El Tribunal Disciplinario;

f

La Contraloría General de la República.

2

Fijar las escalas de remuneración de los empleos públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas.

3

Fijar los sueldos básicos mensuales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, y del personal civil al servicio del Ramo de la Defensa Nacional.

4

Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes, Soldados y alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestarios que sean indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3

1 sentencia
1 incisoC-989/99

La pensión de los expresidentes de la República equivaldrá a la asignación mensual que por todo concepto corresponda a los Senadores y Representantes.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público