Artículo 1
Art 1 °. Ausílíase al Estado del Cauca, víctima de la reciente i formidable avenida de sus rios, con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000).
Ley 71 De 1880
Art 1 °. Ausílíase al Estado del Cauca, víctima de la reciente i formidable avenida de sus rios, con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000).
Art 2°. La referida cantidad se dividirá así:
Art 3°. La cantidad de que trata el artículo 1° se remesará a la Administracion de Hacienda nacional de Cali, para que esta remese a las respectivas subalternas las cantidades que correspondan a los municipios espresados en el artículo 2.°, para que ellas, hagan los gastos de los ausilios decretados en virtud de órdenes, autorizadas, por, la respectiva Municipalidad, a quien toca la aplicacion de este ausilio.
Los ocho mil pesos ($ 8,000) que corresponden a la Municipalidad de Popayan se remesarán a la Administracion principal nacional de esa ciudad, para que esta cumpla lo prevenido en este artículo.
Art 4°. A fin de que el ausilio espresado en el artículo 1° se lleve a efecto inmediatamente, se abre al Poder Ejecutivo un crédito por igual suma en el Presupuesto de gastos del periodo fiscal en curso.
Art 5°. Otórgase igualmente un ausilio de ocho mil pesos ($ 8,000) para los vecinos de Ana, fraccion de Medellin, para aliviar las desgracias causadas por la inundacion que tuvo lugar en uno de los primeros meses de este año.
Art 6°. La suma indinada en el artículo anterior .e incluirá en el Presupuesto i será puesta a disposicion del Presidente de Antioquia, para que él la invierta de la manera que estime mas conveniente.
Art 7°. La Nación ausiliará asi mismo con la suma de dos mil pesos ($ 2,000) de su Tesoro, al distrito de San Jacinto, en la Provincia del Cármen, Estado de bolívar, el cual ha sido casi totalmente arrasado por un incendio en el mes de abril último.
Esta suma se destinará esclusivamente a la reedificacion de los locales de escuelas, cárcel i Casa municipal, i el Poder Ejecutivo nacional la pondrá, en dinero sonante, a disposicion del Presidente del Estado de Bolílvar con el objeto indicado, tomando para ello todas las seguridades que estime conducente a efecto de que dicha suma sea invertida como lo prescribe esta lei.