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Ley 154 De 1994

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia honra y exalta la memoria del doctor Esteban Bendeck Olivella, distinguido jurista, Profesor Emérito y forjador de juventudes, quien en su vida sirvió al país desde los diferentes cargos que ocupó como el de representante a la Cámara por el Departamento de la Guajira, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia y Catedrático Universitario a través de muchos años.

Artículo 2

1 inciso

Créase la beca "Esteban Bendeck Olivella" que se otorgará cada año, iniciando en 1995, a un profesional del Derecho, mediante concurso que para tal efecto realizará el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de que adelante estudios de Postgrado en Derecho Público.

Artículo 3

1 inciso

La beca cubrirá los costos de estudio y una mesada suficiente para el sostenimiento del galardonado durante los períodos académicos.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional apropiará las partidas presupuestales correspondientes que se hagan necesarias para el cumplimiento de esta Ley, por solicitud del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional