Artículo 1
Tal reorganización deberá llevarse a cabo por medio de la división del Ministerio en departamentos, y éstos en secciones, para colocar técnicos al frente de aquéllos, de suerte que se disponga de un personal idóneo y experimentado que haga la labor ejecutiva más rápida y más eficaz.
Esta autorización durará hasta el 20 de julio de 1928, y comprende la facultad de crear y suprimir oficinas, fijar el personal y los sueldos dentro de la suma total que se apropie en el Presupuesto para los gastos de dicho Ministerio y señalar funciones.