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Ley 25 De 1927

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Tal reorganización deberá llevarse a cabo por medio de la división del Ministerio en departamentos, y éstos en secciones, para colocar técnicos al frente de aquéllos, de suerte que se disponga de un personal idóneo y experimentado que haga la labor ejecutiva más rápida y más eficaz.

Parágrafo

Esta autorización durará hasta el 20 de julio de 1928, y comprende la facultad de crear y suprimir oficinas, fijar el personal y los sueldos dentro de la suma total que se apropie en el Presupuesto para los gastos de dicho Ministerio y señalar funciones.

Artículo 2

1 inciso2 parágrafos

La facultad que al Gobierno se confiere por este artículo, comprende la fijación de honorarios o emolumentos, viáticos, término de duración de los contratos y demás que fuere pertinente; y para la perfección de los mismos, tan sólo requerirán la aprobación del Consejo de Ministros y la posterior decisión favorable del Consejo de Estado sobre su legalidad.

Parágrafo 1

º Esta autorización se extiende también a la contratación de expertos para asesorar al Ministro de Industrias en el ramo de Minas.

Parágrafo 2

º El Gobierno abrirá los créditos administrativos que sean necesarios para la cumplida ejecución de lo dispuesto en esta Ley, aunque no hayan transcurrido los cuatro meses que fija la Ley 34 de 1923 .

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias