Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 96 De 1960

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

000.000.00) para la construcción de su nuevo acueducto y alcantarillado, cuyos estudios ya tiene realizados el Instituto Nacional de Fomento Municipal.

Parágrafo

Esta suma será entregada al Instituto Nacional de Fomento Municipal para la construcción de la obra.

Artículo 2

1 inciso

000.000. 00) por cada año hasta la terminación de las obras, quedando facultado el Gobierno para hacer los traslados, abrir créditos o celebrar las negociaciones que sean indispensables para darle cabal cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento