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Ley 96 De 1959

Artículo 1

3 incisos1 parágrafo

El Gobierno procederá a realizar los estudios y trazados correspondientes a dos ramales férreos, así:

Ramal 1°. Que unirá el Ferrocarril del Atlántico con la ciudad de Barranquilla, partiendo de Fundación, o del lugar que los estudios determinen.

Ramal 2°. Que unirá el Ferrocarril del Atlántico con la ciudad de Cartagena, partiendo del lugar que los estudios determinen.

Parágrafo

Una vez concluidos los estudios y trazados a que refiere este artículo, si el Consejo. Nacional de Política Económica y Planeación conceptúa favorablemente sobre la conveniencia de las obras, se procederá a su construcción.

Artículo 2

1 inciso

Oportunamente se harán en los Presupuestos próximos las apropiaciones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, pero en todo caso el Gobierno, podrá dictar las normas que considere más conveniente para la financiación de las obras a que se refiere dicho artículo.

Artículo 3

Luis Alfonso Delgado

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas