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Ley 71 De 1873

Artículo 1

1 inciso

La designación de las vias de comunicacion a que se refiere el artículo 5.° de la lei de 24 de mayo de 1869, corresponde al Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo con el respectivo Estado.

Artículo 5

Julio E. Pérez

1 inciso

Art. único. La designación de las vias de comunicacion a que se refiere el artículo 5.° de la lei de 24 de mayo de 1869, corresponde al Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo con el respectivo Estado.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento