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Ley 25 De 1925

Artículo 1

1 inciso

Por muerte de la señora Francisca Giraldo, la pensión de treinta pesos ($30) de que gozaba como hija del prócer de la Independencia, General Francisco Giraldo, Edecán del Gran Córdoba, pasara a sus sobrinas Magdalena Aguilar Giraldo, Rebeca y Sixta Giraldo, nietas del enunciado General Francisco Giraldo.

Artículo 2

1 inciso

Entre las agraciadas por esta Ley, habrá derecho de acrecimiento en los casos legales.

Artículo 3

1 inciso

Las pensiones concedidas en virtud de la Ley 29 de 1912 , a los descendientes del prócer don Camilo Torres, a la muerte de los agraciados, deben pasar a sus hijas solteras o viudas, por iguales partes, y con derecho al acrecimiento.

Artículo 4

1 inciso

La pensión de que disfruta la señorita Celia Restrepo Obeso, nieta del prócer José Félix de Restrepo, en virtud de la Ley 11 de 1884 , después de su muerte, a su sobrina la señorita Ester Restrepo Laverde.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO