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Ley 653 De 2001

Artículo 1

2 parágrafos
Parágrafo 1

. Los actos y operaciones de que trata la Ley 281 de 1996 , se entenderán ampliados por igual plazo.

Parágrafo 2

. Facúltase a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, para administrar íntegramente y en forma autónoma, todos los asuntos que guarden relación con la cartera hipotecaria de vivienda a fin de que pueda cumplir con rapidez y eficacia su función liquidadora.

Artículo 2

6 incisos

E l Presidente del honorable Senado de la República,

Mario Uribe Escobar.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Basilio Villamizar Trujillo.

Firmas

El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico