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Ley 38 De 1944

Artículo 1

1 inciso

Declarase de necesidad y utilidad publicas la construcción de un acueducto para la ciudad de Tunja, el cual será ejecutado directamente por la nación, con base en los estudios elaborados y aprobados por el ministerio de trabajo, higiene y previsión social, estudios que contemplan el aprovechamiento de la represa de teatinos.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al gobierno nacional para llevar a cabo las operaciones de crédito que considere necesarias para el cumplimiento de esta ley, operaciones que solo requerirán para su validez la aprobación del consejo de ministros. en caso de que se obtengan condiciones aceptables para la financiación de las obras de que se trata, el gobierno incluirá cada ano en el presupuesto nacional las partidas necesarias para realizarlas dentro del plan general de obras públicas contempladas en las respectivas vigencias.

Artículo 3

1 inciso

Las obras del acueducto y los terrenos que se adquieran para ellas, lo mismo que el producto de aquel, podrán en garantía de las obligaciones que contraiga el gobierno nacional para los fines a los cuales se refiere la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Una vez amortizado el capital tomado en préstamo para la construcción del acueducto o el que la nación haya invertido directamente para las obras respectivas, estas pasaran a ser propiedad del municipio de Tunja quedando dicho municipio obligado a prestar gratuitamente a la nación el servicio de acueducto que necesiten sus dependencias en dicha ciudad.

Artículo 5

1 inciso

El gobierno nacional celebrara con el municipio de Tunja los contratos y arreglos a que haya lugar para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de Senado
El presidente de la cámara de representantes
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas