Son funciones de la dirección del Protocolo, las siguientes;
aReglamentar y dirigir el Ceremonial Diplomático de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores y asesorar en el particular a las demás entidades oficiales que lo soliciten. En desarrollo de esta función, en todos los actos o ceremonias a que concurra el Presidente de la República y en los cuales participen miembros del Cuerpo Diplomático, o funcionarios oficiales extranjeros, organizará el programa correspondiente y vigilará el cumplimiento de las normas pertinentes;
bParticipar en las sesiones de los Consejos que otorgan las condecoraciones nacionales de las Ordenes de Boyacá, de San Carlos y Nacional al Mérito y tramitar la autorización a funcionarios colombianos para aceptar condecoraciones extranjeras. Participar además en la Junta Especial de Gastos;
cTramitar las solicitudes de audiencia de los jefes de misiones extranjeras, funcionarios oficiales extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, con el Presidente de la República, con el Ministro de Relaciones Exteriores , con los Viceministros y con el Secretario General del Ministerio;
dSeñalar la precedencia de los agentes diplomáticos y determinar la de los asistentes a ceremonias o actos oficiales que cuenten con la presencia del Ministro de Relaciones Exteriores, de los Viceministros, del Secretario General del Ministerio o del Cuerpo Diplomático acreditado en Colombia;
eEvaluar y registrar la acreditación correspondiente a los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno y de los funcionarios de los organismos internacionales y misiones de asistencia técnica;
fPresentar al Ministro, por conducto del Secretario General, los proyectos de instrucciones y de disposiciones concernientes a la aplicación y reglamentación de los privilegios e inmunidades y velar por su estricto cumplimiento;
gGestionar con las autoridades nacionales la aplicación de los privilegios, inmunidades y prerrogativas reconocidos, en los tratados internacionales y por la ley, a los representantes diplomáticos y consulares extranjeros y a los representantes y expertos de organismos internacionales y de asistencia técnica;
hParticipar en el estudio de todo tratado internacional respecto de los privilegios e inmunidades y emitir el concepto correspondiente;
iOrdenar la preparación y revisión de las cartas credenciales, letras, patentes, diplomas y otros documentos de esta índole. Autorizar la expedición de los diferentes documentos de identificación a los representantes diplomáticos y consulares extranjeros y a los representantes de organismos internacionales y de asistencia técnica.