Artículo 1
Autorizase al Gobierno para auxiliar a las poblaciones de Magangue, Campo de la Cruz, Purificación, Chiriguana y Sasaima, con las cantidades de $ 8,000, $ 4,000, $ 2,000, $ 1,000 y $ 1,000, respectivamente, que se tomaran del impuesto fluvial que se recaude en los diferentes puertos del Magdalena.
El Gobierno hará que el Tesorero de la Canalización entregue estas cantidades a las Juntas de Socorros que funcionen para el efecto en cada una de estas poblaciones, integradas por el Cura párroco del lugar, el Presidente del Concejo y el Presidente de la Junta de Socorros que funcione en virtud de constitución especial. Las Juntas que reciban este auxilio harán la distribución equitativa entre los damnificados, según su mejor juicio, y rendirán a la Corte de Cuentas las correspondientes a su manejo.