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Ley 25 De 1922

Artículo 1

2 incisos

Autorizase al Gobierno para auxiliar a las poblaciones de Magangue, Campo de la Cruz, Purificación, Chiriguana y Sasaima, con las cantidades de $ 8,000, $ 4,000, $ 2,000, $ 1,000 y $ 1,000, respectivamente, que se tomaran del impuesto fluvial que se recaude en los diferentes puertos del Magdalena.

El Gobierno hará que el Tesorero de la Canalización entregue estas cantidades a las Juntas de Socorros que funcionen para el efecto en cada una de estas poblaciones, integradas por el Cura párroco del lugar, el Presidente del Concejo y el Presidente de la Junta de Socorros que funcione en virtud de constitución especial. Las Juntas que reciban este auxilio harán la distribución equitativa entre los damnificados, según su mejor juicio, y rendirán a la Corte de Cuentas las correspondientes a su manejo.

Artículo 2

1 inciso

A la continuación de la obra de la estación sanitaria de Riohacha destinase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) durante la presente vigencia, suma ya incluida en el Presupuesto de gastos (capitulo 54, articulo 286 ter).

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República