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Articulado completo

Ley 154 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Para dar cumplimiento a la ley 17 de 1944 , destinase la partida de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) para la construcción del camino de penetración que de tajumbina, municipio de la cruz (Nariño), conduce a la región del cascabel, comisaria del putumayo.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

La partida a que se refiere el artículo anterior será incluida en vigencias sucesivas a razón de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) en cada una.

Parágrafo

La primera partida de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) será incluida en el presupuesto de 1961; si no lo fuere, autorizase al gobierno para que haga los traslados concernientes.

Artículo 3

1 inciso

Autorizase al gobierno nacional para que, por intermedio del ministerio de obras públicas, y este a su vez por intermedio de la zona de carreteras de pasto, ejecute la obra a que se refiere el artículo primero.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas