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Ley 154 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La Republica honra la memoria del General Celerino Jiménez quien en los elevados cargos publicados que ejerció se distinguió por su inteligencia, honestidad, desprendimiento y patriotismo, que le hiciera acreedor al aprecio unánime de la ciudadanía.

Artículo 2

1 inciso

En la ciudad de Ibagué, estación del ferrocarril del Tolima, se erigirá un busto del General, como demostración de gratitud del pueblo del Tolima y del Gobierno Nacional por haber dirigido como gerente la construcción de dicho ferrocarril, con laboriosidad y celo encomiables, distinguiéndose como un excelente administrador y ponderado hombre de acción.

Artículo 3

1 inciso

En la ciudad de Manzanares (Caldas), en donde el General Jiménez vivió y dejo una profunda huella de espíritu cívico y de ejemplar ciudadano, se establecerá una Granja Agrícola que llevara el nombre de "Celerino Jiménez".

Artículo 4

1 inciso

En la ciudad de Santuario (Antioquia), lugar de su nacimiento se colocara un retrato en el salón del Consejo, como digno homenaje a su memoria.

Artículo 5

1 inciso

Destinase la suma de quince mil pesos ($15.000) para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería