Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 96 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer centenario del fundación del Colegio de Rionegro, que se cumplirá en el año de 1949.

Artículo 2

1 inciso

Con tal motivo, para la continuación del edificio donde funciona el Colegio, vótase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000), la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) para la dotación de sus gabinetes de física y química, y diez mil pesos ($ 10.000) para la biblioteca.

Artículo 3

1 inciso

El auxilio anual de que disfruta el Colegio de Rionegro por parte de la Nación será en adelante de quince mil pesos ($15.000).

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del. Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional