Artículo 1
Autorizase a la Municipalidad de Cartagena para que grave hasta con el cuatro por mil anual la propiedad raíz en dicho Municipio, con el fin de que pueda atender al pago de los intereses de las sumas que tome en préstamo destinadas a la compra y ensanche del acueducto de aquella ciudad.
Igual autorización se concede a las Municipalidades que tengan en su territorio puertos marítimos habilitados para el comercio exterior.