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Ley 154 De 1941

Artículo 1

1 inciso

La Nación, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas continuará a la mayor brevedad la construcción del muelle de Puerto Wilches, prolongándolo hacia el norte de la población en una longitud necesaria como para defender el poblado contra las avenidas del río Magdalena. Tal prolongación, en todo caso, no será menor de quinientos (500) metros, y puede adoptarse para la obra el sistema de estacada de madera con terraplen de tierra, a juicio del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2

1 inciso

Vótase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para iniciar los trabajos, cantidad que se incluirá en el Presupuesto, a partir de la vigencia de la presente Ley. Si esta prescripción no se llena en su debida oportunidad, en la vigencia subsiguiente se destinarán los productos del muelle de Puerto Wilches para atender a la referida prolongación, en cuyo caso, el Ministerio de Obras Públicas, confeccionar el proyecto que ha de presentar ante las Cámaras por intermedio del Ministerio de Hacienda, deberá insertar la partida correspondiente al valor de tales muellajes en el Presupuesto de rentas con destinación especial , procedimeinto que se continuará en las vigencias sucesivas hasta terminar la obra.

Artículo 3

1 inciso

Para los efectos del mejor cumplimiento de la presente Ley, créase una junta con residencia en Puerto Wilches compuesta del Ingeniero Jefe de los trabajos hidráulicos que adelanta la Nación en dicho puerto, o en su defecto el Ingeniero encargado de la obra de la prolongación, del Alcalde y del Personero Municipales y del Agente del Consejo de los Ferrocarriles en el mencionado Municipio.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas