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Ley 25 De 1920

Artículo 1

1 inciso

LaNacion procederá a construir un edificio para la Aduana en el puerto de Buenaventura.

Artículo 2

2 incisos

Para dar principio a la construcción del edificio de la Aduana de Buenaventura, destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000), que se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia próxima.

Los gastos que se estimen necesarios para la terminación de aquel edificio, serán incluidos en los presupuestos de gastos de las vigencias subsiguientes.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la cámara de representantes
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Obras Públicas