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Ley 96 De 1946

Artículo 1

1 inciso

Declarase fecha de dolorosa recordación nacional el día 18 de mayo de 1875, 75° aniversario del terremoto que destruyó la ciudad Cúcuta y el templo de la Villa del Rosario, en donde los contribuyentes de la Gran Colombia estructuraron definitivamente la fisonomía civil y democrática de sus pueblos.

Artículo 2

3 incisos

Como testimonio y estimulo nacional al pueblo que en tan pocos años reconstruyera magníficamente la ciudad nombrada, autorizase el Departamento Norte de Santander y al Municipio de Cúcuta para comprometer en un emprésito, con persona nacional o extranjera, la totalidad de los fondos provenientes de su participación en la industria del petróleo, durante un término de diez (10) años, con destino a la realización de las siguientes obras:

1° La Central Hidroeléctrica proyectada en el rio Zulia;

2° El planteamiento, conducción y regadío con las aguas sobrantes de la empresa hidroeléctrica, de toda la zona de tierra denominada Sabanas de Cúcuta.

Artículo 3

1 inciso

Declarase de utilidad pública la expropiación por el Departamento y el Municipio de Cúcuta, de todos los terrenos materia d este regadío.

Artículo 4

1 inciso

regados este terrenos, el Departamento Norte de Santander y el Municipio de Cúcuta procederán a vender a los particulares lotes no mayores de 100 hectáreas a cada comprador. En esas compraventas tendrán prelación los primitivos dueños.

Artículo 5

1 inciso

Las sumas obtenidas por estas ventas, serán de propiedad del Departamento Norte de Santander y del Municipio de Cúcuta, proporcionalmente a lo que les corresponda en la participación del petróleo.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

El Departamento Norte de Santander y el Municipio de Cúcuta, como retribución a los favores otorgados por esta ley, reedificaran el templo en la Villa del Rosario en forma exacta a la que el tenia al tiempo de la reunión del Congreso de Cúcuta.

Parágrafo

Los planos para las obras a que se refiere este reconstrucción del templo, necesitaban la previa aprobación de la Academia Nacional de Historia de Colombia.

Artículo 7

1 inciso

Una Vez reedificado el templo de la Villa del Rosario, se denominara "Santuario de la Gran Colombia".

Artículo 8

1 inciso

El Gobierno Nacional solicitara de las familias de los procesos colombianos y por conducto de sus Embajadas acreditadas en Caracas, Quito y Panamá, de Venezuela, Ecuador y Panamá los restos de cuantos acudieron al Congreso de Cúcuta en su calidad de Representantes.

Artículo 9

1 inciso

Dentro del recinto del templo se colocaran los restos de todos a aquellos próceres con lápidas explicativas sobre los servicios prestados a su Patria.

Artículo 10

1 inciso

Dentro del recinto del templo colocaran los bustos en cuanto tuvieron el honor de ser Presidentes del Congreso.

Artículo 11

1 inciso

Enfrente del santuario se colocara un monumento que interprete e irrevocable compromiso de Colombia, Venezuela, Ecuador y Panamá, de continuar su trayectoria democrática y republicana. Este monumento, en mármol blanco, realizado por artistas eminentísimos, será aprobado por los gobiernos de los pueblos que constituyeron la Gran Colombia y tendrá en su parte principal una estatua del Libertador.

Artículo 12

1 inciso

La carretera que de Cúcuta conduce a la Villa del Rosario se denominara "Avenida de la Gran Colombia" tendrá a la entrada de Cúcuta u hotel denominado " Hotel de la Gran Colombia", de propiedad del Municipio de Cúcuta, construido con los fondos de que trata el artículo 2° de la presente ley.

Artículo 13

1 inciso

Para la Avenida de la Gran Colombia se pedirá el concurso de Venezuela, Ecuador y Panamá, a fin de que en ella se coloquen las estatuas de los próceres nacionales de cada uno de estos tres países que a juicio de ellas más hayan contribuido ene l ejercicio de su vida republicana. Por su parte, Colombia colocará allí las estatuas de Santander, Camilo Torres y Antonio Nariño.

Artículo 14

1 inciso

Esta ley se regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Publica
El Ministro de Economía Nacional
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Obras Públicas