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Ley 53 De 1968

Artículo 1

1 inciso

Con el fin de darle mayor esplendor a la celebración del Sesquicentenario de la Campaña Libertadora y de lograr la pronta y adecuada ejecución de las obras previstas en la Ley 51 de 1967 , adiciónase en veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), la partida a que se refiere el artículo 4º de la citada Ley.

Artículo 2

1 inciso2 literales1 parágrafo

La partida de que trata el artículo anterior se invertir así:

a

Diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) en las obras y adquisición de terrenos contempladas en la Ley 51 de 1967 , pero dando prelación a la remodelación y embellecimiento de los monumentos, vías y jardines de los Campos de Batalla del Puente de Boyacá y Pantano de Vargas, a los Estadios previstos en dicha Ley y al Estadio de Chiquinquirá, y a la construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras que comuniquen o den acceso a los sitios históricos, de acuerdo con el Plan Vial que al respecto elabore la Comisión Especial Asesora del Sesquicentenario y apruebe el Gobierno, y

b

Diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) en la construcción de escuelas, acueductos, alcantarillados y puestos de salud en las poblaciones que están sobre la ruta que siguió el ejercito libertador en la Campaña de 1819 y de caminos de acceso a dichas poblaciones, de acuerdo con el plan que al efecto elabore la Comisión Especial Asesora del Sesquicentenario de dicha Campaña y que apruebe el Gobierno Nacional, en el que se le dará prioridad a las vías de comunicación de las poblaciones de que trata este artículo, que carezcan de ellas.

Parágrafo

Dentro de las obras de que trata la Ley 51 de 1967 se entienden incluídos la remodelación y el arreglo de las plazas principales de las poblaciones de Ventaquemada y Chita.

Artículo 3

1 inciso

Las carreteras a que se refiere la letra a) del artículo anterior se incluirán en el Plan Vial Nacional para su conservación. Igualmente la conservación y administración de los Campos de Batalla del Pantano de Vargas y Puente de Boyacá, con sus monumentos y anexidades, serán atendidas por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 4

1 inciso2 literales

La Nación se asocia a la celebración del segundo Congreso Internacional de Sociedades Bolivarianas que se reunirá en la ciudad de Bogotá con motivo del Sesquicentenario de la Campaña Libertadora de 1819 y con tal fin auxiliase a la Sociedad Bolivariana de Colombia, con sede en Bogotá, con las siguientes sumas de dinero:

a

Con cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para realización de dicho Congreso, y

b

Con cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, para la fundación y dotación de la Biblioteca Bolivariana que funcionará en la Casa Bolivariana de Bogotá, sumas que se tomarán de la partida de que trata la letra a) del artículo segundo de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos, hacer traslados o abrir los créditos necesarios para dar oportuno cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas