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Ley 154 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno para organizar un Instituto Nacional de Piscicultura y Pesquería, con el fin de desarrollar esa industria y reglamentarla.

Artículo 2

3 incisos

El Instituto o tendrá por principales funciones las siguientes:

a ) Enseñar y divulgar los métodos modernos de cultivo de peces, como también de la pesca preparación y transporte de los mismos.

b ) Fomentar el traslado de ejemplares de unas aguas a otras y la introducción de nuevas especies.

Artículo 3

El Gobierno reconocerá a las tres primeras empresas que se organicen para explotarla industria de la pesca, y que funden estaciones bien equipadas en los puertos fluviales o marítimos que se escojan de acuerdo con el Gobierno, para el aprovechamiento de pescado a los centros urbanos y zonas del interior las siguientes ventajas:

c ) Exención de los impuestos sobre la renta, patrimonio y exceso de utilidades durante cinco años, en relación con el capital invertido en la empresa;

d ) Exención de derechos de aduana para todo lo que se importe con destino a la instalación de las estaciones, como maquinaria, laboratorios, equipos de pesca, etc., durante un año, y

e ) El Gobierno proveerá los ferrocarriles nacionales de carros frigoríficos, en el número que fuere necesario, para el transporte del pescado, dentro de una equitativa. Así mismo gestionará con las empresas privadas de transportes, si lo creyere necesario, la instalación de cámaras frigoríficas con el mismo objeto.

Parágrafo

Los planos de las estaciones, su distribución y su equipo deberán tener la aprobación del Gobierno para que la compañía pueda gozar de aquellas ventajas.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Autorízase al Gobierno para suscribir hasta el cincuenta por ciento (50 por 100) de las acciones en la empresa o empresas que establezcan según el artículo anterior.

Parágrafo

El Gobierno tendrá completo control en las empresas beneficiadas con esta ley, y podrá vender las acciones que llegue a suscribir, cuando lo considere conveniente.

Artículo 5

1 inciso

Destínase para el cumplimiento de esta ley la suma de trescientos mil pesos ($300.000), y decláranse de necesidad imprescindible.

Firmas

El presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas