Artículo 1
Autorízase al Gobierno para organizar un Instituto Nacional de Piscicultura y Pesquería, con el fin de desarrollar esa industria y reglamentarla.
Ley 154 De 1938
Autorízase al Gobierno para organizar un Instituto Nacional de Piscicultura y Pesquería, con el fin de desarrollar esa industria y reglamentarla.
El Instituto o tendrá por principales funciones las siguientes:
a ) Enseñar y divulgar los métodos modernos de cultivo de peces, como también de la pesca preparación y transporte de los mismos.
b ) Fomentar el traslado de ejemplares de unas aguas a otras y la introducción de nuevas especies.
El Gobierno reconocerá a las tres primeras empresas que se organicen para explotarla industria de la pesca, y que funden estaciones bien equipadas en los puertos fluviales o marítimos que se escojan de acuerdo con el Gobierno, para el aprovechamiento de pescado a los centros urbanos y zonas del interior las siguientes ventajas:
c ) Exención de los impuestos sobre la renta, patrimonio y exceso de utilidades durante cinco años, en relación con el capital invertido en la empresa;
d ) Exención de derechos de aduana para todo lo que se importe con destino a la instalación de las estaciones, como maquinaria, laboratorios, equipos de pesca, etc., durante un año, y
e ) El Gobierno proveerá los ferrocarriles nacionales de carros frigoríficos, en el número que fuere necesario, para el transporte del pescado, dentro de una equitativa. Así mismo gestionará con las empresas privadas de transportes, si lo creyere necesario, la instalación de cámaras frigoríficas con el mismo objeto.
Los planos de las estaciones, su distribución y su equipo deberán tener la aprobación del Gobierno para que la compañía pueda gozar de aquellas ventajas.
Autorízase al Gobierno para suscribir hasta el cincuenta por ciento (50 por 100) de las acciones en la empresa o empresas que establezcan según el artículo anterior.
El Gobierno tendrá completo control en las empresas beneficiadas con esta ley, y podrá vender las acciones que llegue a suscribir, cuando lo considere conveniente.
Destínase para el cumplimiento de esta ley la suma de trescientos mil pesos ($300.000), y decláranse de necesidad imprescindible.