Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 9 De 1984

Artículo 1

1 sentencia
1 incisoC-031/99

Reglaméntase el ejercicio de la profesión de Secretariado en las áreas Comercial y Bilingüe en las modalidades de formación intermedia profesional y en la modalidad tecnológica en los colegios mayores.

Artículo 2

1 inciso2 parágrafos

Ejercen ilegalmente la profesión del Secretariado profesional quienes trabajen en esta modalidad ocupacional sin licencia o sin Tarjeta Profesional que los acredite como tales.

Parágrafo 1

Mientras la persona interesada presenta la documentación requerida para la obtención de su Tarjeta Profesional, puede solicitar a la Junta Nacional o Seccional del Secretariado una licencia temporal para ejercer la profesión, la cual tendrá una duración máxima de dos años siendo renovable.

Parágrafo 2

Los títulos obtenidos en los programas de educación abierta y a distancia y en el uso de los recursos telemáticos, serán reconocidos por la Junta General del Secretariado para la obtención de la Tarjeta Profesional.

Artículo 3

1 inciso

Se entiende por escalafón del Secretariado el sistema de clasificación de las de las Secretarias(os) de acuerdo con su preparación académica y experiencia en el área. La inscripción en dicho escalafón habilita a la Secretaria(o) para ejercer los cargos en la carrera profesional del Secretariado.

Artículo 4

1 inciso

Se establece el escalafón del Secretariado para la clasificación del personal del Secretariado el cual estará constituido en tres (3) grados, en orden ascendente del 1 al 3.

Artículo 5

1 inciso3 numerales

Para ingreso y ascenso del personal titulado establécense los siguientes grados del escalafón:

1

Secretario(a) profesional.

2

Secretario(a) técnico comercial.

3

Secretario(a) auxiliar.

Artículo 6

4 incisos

Para efectos de la inscripción en los grados del escalafón se requiere cumplir los siguientes requisitos:

Grado 1: acreditar título de tecnólogo o técnico profesional intermedio a nivel superior.

Grado 2: acreditar título de bachiller técnico comercial o de experto o de perito en comercio y experiencia de por lo menos dos años de ejercicio del Secretariado.

Grado 3: acreditar título de Secretario (a) auxiliar y dos años de experiencia en el ejercicio del Secretariado.

Artículo 7

4 incisos3 parágrafos

Habrá dos clases de Secretarios(as): titulados y no titulados. Secretarios(as) titulados son aquellos que han realizado estudios académicos y obtenido título en una institución debidamente aprobada para tal efecto y se hallan inscritos en los grados establecidos en la presente Ley. Secretarias(os) no titulados son aquellos que acrediten idoneidad y experiencia en Secretariado y hayan obtenido previo el lleno de los requisitos exigidos, la certificación de la Junta Nacional o Seccional.

Parágrafo 1

. Sólo podrán obtener Tarjeta Profesional las Secretarias(os) titulados inscritos en el escalafón establecido en la presente Ley.

Parágrafo 2

. La Tarjeta Profesional se expedirá con las siguientes especificaciones:

Para los titulados a nivel superior e inscritos en el grado

1: Secretaria(o) profesional.

Los titulados en el nivel de educación media vocacional e inscritos en el grado 2 del escalafón Secretario(a) técnico comercial. Los titulados en el nivel básico (básico secundario) e inscritos en el grado 3 del escalafón: Secretarios auxiliares.

Parágrafo 3

. Los no titulados que acrediten idoneidad y experiencia certificados por la Junta Nacional o Seccional, se les identificará como Secretarios(as) certificados.

Artículo 8

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional tramitará lo correspondiente a la Tarjeta profesional del Secretariado y demás asuntos relacionados con el ejercicio de esa profesión.

Artículo 9

1 inciso5 literales1 parágrafo

La Junta Nacional del Secretariado funcionará en la capital de la República como dependencia del Ministerio de Educación y quedará integrada de la siguiente forma:

a

El Ministro de Educación o su delegado;

b

El Director del ICFES o su delegado;

c

Un representante de la modalidad educativa intermedia profesional;

d

Un delegado de los colegios mayores;

e

El Presidente Nacional de CADES o su delegado.

Parágrafo

Los miembros de la Junta Nacional del Secretariado tomarán posesión de su cargo, ante el Ministro de Educación.

Artículo 10

1 inciso7 numerales

La Junta Nacional del Secretariado tendrá, entre otros, el ejercicio de las siguientes funciones:

1

Decidir sobre las solicitudes de inscripción como Secretario, ya sea titulado o no titulado, expidiendo el correspondiente certificado para acompañarlo a la documentación de la solicitud de inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional.

2

Cancelar las inscripciones que se hayan efectuado, cuando se pruebe que el interesado presentó documentos falsos, inexactos, adulterados o no hayan llenado los requisitos que se exijan para tal fin, comunicando dicha decisión al Ministerio de Educación.

3

Llevar un registro de los Secretarios titulados y de los no titulados.

4

Elaborar y proponer al Congreso Nacional por intermedio del Ministro de Educación Nacional, el proyecto de normas sobre ética profesional.

5

Expedir su propio reglamento interno.

6

Otorgar licencia temporal hasta por dos (2) años, para ejercer la profesión de Secretariado, mientras el interesado presenta la documentación para obtener la Tarjeta Profesional. Mediante solicitud motivada dicha licencia temporal puede ser renovada por una sola vez.

7

Constituir en cada capital de departamento, intendencia o comisaría, una Junta Seccional del Secretariado, asignarle funciones y delegarle otras que considere convenientes y adecuadas para facilitar las relaciones de las distintas Seccionales del país.

Artículo 11

1 sentencia
1 incisoC-031/99

La solicitud de inscripción de Secretario, ya sea titulado o no titulado, se presentará indicando la categoría para la cual se formula y acompañándola de los documentos y pruebas del caso; la Junta resolverá dentro de un término de sesenta (60) días, si es aceptado, se expedirá una certificación en ese sentido para que el interesado pueda obtener su Tarjeta Profesional.

Artículo 12

1 inciso5 literales1 parágrafo

Las Juntas Seccionales del Secretariado estarán formadas por los siguiente miembros:

a

Por el Secretario de Educación o su delegado;

b

Representante del ICFES o su delegado;

c

Un representante de la modalidad intermedia profesional o su delegado;

d

Un representante de los colegios mayores en los departamentos, intendencias o comisarías, en donde éstos funcionen, o en su defecto, un delegado de las instituciones de formación intermedia profesional;

e

El Presidente Seccional del CADES o su delegado.

Parágrafo

Los miembros de la Junta Seccional del Secretariado tomarán posesión de su cargo ante el Secretario de Educación del respectivo departamento, intendencia o comisaría.

Artículo 13

1 inciso1 parágrafo

Las decisiones de la Junta Nacional del Secretariado que no admitan o nieguen una solicitud de inscripción de Secretario, ya sea titulado o no titulado, tendrán el recurso de reposición ante la misma Junta y el de apelación ante el Ministerio de Educación, quedando en esta forma agotada la vía gubernativa.

Parágrafo

Las decisiones de la Junta Seccional del Secretariado que no admitan o nieguen una solicitud de inscripción de Secretario, ya sea titulado o no titulado, tendrán el recurso de reposición ante la misma Junta y el de apelación ante la Junta Nacional del Secretariado, quedando en esta forma agotada la vía gubernativa.

Artículo 14

1 inciso

Señalase un plazo de cinco (5) años, a partir de la vigencia de la presente Ley, para que los interesados en obtener la Tarjeta Profesional del Secretariado, en la categoría de no titulado, presenten ante la oficina de la Junta Nacional o Seccional de Secretariado la documentación requerida.

Artículo 15

1 inciso1 parágrafo

Las instituciones de Educación Superior Oficiales y no Oficiales reconocidas por el Gobierno Nacional, están facultadas para desarrollar programas en las modalidades de técnico profesional intermedio y tecnólogo en el área comercial bilingüe de conformidad con las normas vigentes.

Parágrafo

Las instituciones tecnológicas debidamente aprobadas, que funcionen en aquellas ciudades en donde no operen instituciones de formación intermedia profesional, quedan facultadas para desarrollar el programa del Secretariado.

Artículo 16

1 inciso

El Gobierno Nacional reglamentará la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado de la República
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional