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Ley 25 De 1918

Artículo 1

1 inciso

Extiéndese a cuatro año más el período de existencia de la Comisión de Relaciones Exteriores creada por las Leyes 9 de 1913 y 31 de 1914.

Artículo 2

1 inciso

La elección de los miembros de la Comisión para el nuevo período se verificará en la forma que determina el artículo 2º de la Ley citada de 1914, y sus asignaciones serán de doscientos cincuenta pesos ($250) mensuales.

Artículo 3

1 parágrafo
Parágrafo

Dicho cargo no es incompatible con los de elección popular.

Artículo 4

Dado en Bogotá a siete de octubre de mil novecientos dieciocho.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores