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Ley 154 De 1936

Artículo 1

1 inciso7 literales

F. adjudique al Municipio de Barrancabermeja la superficie de los siguientes lotes:

a

Un lote alinderado así: por el Norte, con propiedad de Umelina Silva, antes de Víctor M. Camacho, en una extensión de doce metros veinte centímetros (12,20); por el Sur, con la calle primera o Plazuela de Puerto Real, en una de once metros setenta centímetros (11.70); por el Oriente, con de Segundo Jiménez, en una de nueve metros setenta centímetros (9.70) y por el Occidente, con de José Ochoa, antes de Rey J. Jones, y una de nueve metros (9).

b

Otros así: por el Norte, con la calle cuarta, en una extensión de treinta y dos metros sesenta centímetros (32.60); por el Sur, con propiedades de Juan Cure, en una de veinte metros sesenta centímetros (20.60); por el Oriente, con la carrera cuarta, en una de treinta y dos metros (32) y por el Occidente, con de Tomasa Jiménez, en una de trece metros sesenta centímetros (13.60).

c

Otro así: por el Norte, con la calle quinta, en una extensión de veintiocho metros diez centímetros (28.10); por el Sur, con la calle cuarta, en una de veintidós metros diez centímetros (22.10); por el Oriente, con la carrera quinta, en una de cincuenta y cinco metros diez centímetros (55.10), y por el Occidente, con la carrera cuarta, en una de cincuenta y cuatro metros treinta centímetros (54.30).

d

Otro así: por el Norte, con la calle sexta, en una extensión de cincuenta metros (50); por el Sur, con la calle quinta, en una de cincuenta metros (50); por el Oriente, con la carrera séptima, en una de ochenta metros (80), y por el Occidente, con la carreta sexta, en una de ochenta metros (80).

e

Otro así: por el Norte, con la calle Nariño, en una extensión de noventa metros (90); por el Sur, con la Avenida de la Republica, en una de noventa metros (90); por el Oriente, con la carrera Caldas, en una de ochenta metros (80), y por el Occidente, con la carrera Magdalena, en una de ochenta metros (80).

f

Otro así: por el Norte, con la calle Nariño, en una extensión de noventa metros (90); por el Sur, con la Avenida de la Republica, en una de noventa metros (90); por el Oriente, con la carrera Cauca, en una de ochenta metros (80), y por el Occidente, con la carrera Caldas, en una de ochenta metros (80).

g

Otro así: por el Norte y Occidente, con predios de los señores Osorio Hermanos, en una extensión de cien metros (100), por cada costado; por el Sur, con la carretera que va hacia San Vicente, al medio, con predios de Pedro Noreña y Reyes Hermanos, en una de cien metros (100), y por el oriente, cerca al medio, con de Pedro Gómez Plata, en una de cien metros (100).

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Industrias y Trabajo