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Ley 53 De 1967

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia al trascendental acontecimiento de la creación de la Diócesis de Buga, por decisión de Su Santidad Paulo VI, y rinde homenaje a esta noble y señorial ciudad, cuna de colombianos eminentes que figuran en el historial de la República como próceres, estadistas, Jefes de Estado, libertadores, hombres de ciencia y de ejemplares virtudes ciudadanas.

Artículo 2

1 inciso

La Nación cooperará con la cantidad de cinco millones de pesos ($5.000.000 ), en favor de la Diócesis, de Buga, para la construcción del Seminario y de la Catedral, cantidad que será entregada al Obispo para la respectiva inversión.

Artículo 3

1 inciso

La cantidad decretada en esta Ley se apropiará en los Presupuestos de las vigencias de 1968 y 1969. En caso contrario el Gobierno abrirá los créditos, hará las traslaciones en el Presupuesto, firmará los documentos de crédito a favor de la diócesis, negociará empréstitos con la responsabilidad de la Nación en operaciones de crédito, y celebrará toda clase de negociaciones financieras que fueren necesarias para la efectividad del presente mandato legal.

Artículo 4

1 inciso

Las formalidades de la Ley 11 de 1967 , y de acuerdo con el artículo décimo de la misma, serán cumplidas por las entidades beneficiadas con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público