Artículo 1
1 inciso
La Republica honra la memoria del ilustre artista vallecaucano Pedro Morales Pino, de cuya obra musical se enorgullecen los colombianos.
Ley 38 De 1940
La Republica honra la memoria del ilustre artista vallecaucano Pedro Morales Pino, de cuya obra musical se enorgullecen los colombianos.
Sendos bustos en mármol del compositor serán erigidos en la capital de la República y en la ciudad de Cartago, cuna del Maestro, en los sitios señalados por los respectivos Consejos; y un retrato al oleo se colocará en la sala de conciertos del Conservatorio de Cali.
El Gobierno Nacional abrirá en el presente año los créditos necesarios para el fiel cumplimiento de las disposiciones del artículo anterior.
Esta ley regirá desde su sanción.