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Ley 38 De 1940

Artículo 1

1 inciso

La Republica honra la memoria del ilustre artista vallecaucano Pedro Morales Pino, de cuya obra musical se enorgullecen los colombianos.

Artículo 2

1 inciso

Sendos bustos en mármol del compositor serán erigidos en la capital de la República y en la ciudad de Cartago, cuna del Maestro, en los sitios señalados por los respectivos Consejos; y un retrato al oleo se colocará en la sala de conciertos del Conservatorio de Cali.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional abrirá en el presente año los créditos necesarios para el fiel cumplimiento de las disposiciones del artículo anterior.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas