Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 71 De 1989

Artículo 1

3 incisos

Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1989, en la cantidad de ($ 26.854.710.122.90) que con base en los certificados de disponibilidad números:

Y RECURSOS DE CAPITAL

de cambio en desembolsos en monedas extranjeras.

Artículo 2

38 incisos

o . Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1989.

DE LA REPUBLICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DEL SERVICIO CIVIL

Concorde II junio/89

DE AERONAUTICA CIVIL

NACIONAL

ECONOMICO

y Radiocomunicaciones.

NACIONAL

Mun. Y Territ. y Juzgados Superiores de Distrito Penal

Aduanero.

DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS

Concorde II junio de 1989

CORELCA

Y TRANSPORTE

de carreteras nacionales.

Y CREDITO PUBLICO

Concorde II junio de 1989

Concorde II junio de 1989

ECONOMICO

DE PLANEACION

del Sinú y del San Jorge, CVS

el desarrollo de Urabá.

Inversión indirecta.

Celebrado entre la Nación y el Gobierno de

Holanda, marzo 13 de 1979.

Y CREDITO PUBLICO

Nacionales, SATENA.

INCORA.

Externos FIDA 087-CO y BID 672/SF-CO.

y Producción Agrícola.

de la Reforma Agraria, INCORA.

y Producción Agrícola.

PROEXPO.

por PROEXPO Destinación Específica.

CARBOCOL.

Y TRANSPORTE

Artículo 3

26 incisos

Efectuase los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1989:

Chemical Bank, enero 8 de 1988

del Sistema Penitenciario.

e Investigaciones Forenses.

Y CREDITO PUBLICO

Y CREDITO PUBLICO

ECONOMICO

DE LA REPUBLICA

Chemical Bank enero 8/88

DEL SERVICIO CIVIL

NACIONAL DE COOPERATIVAS

EXTERIORES

Penitenciario.

Forenses.

Jurisdiccional.

Y CREDITO PUBLICO

Y CREDITO PUBLICO

Nueva Granada.

ECONOMICO

Concord Chemical Bank/88

Y TRANSPORTE

y producción agrícola.

y Producción Pecuaria

Y TRANSPORTE

y mejoramiento de carreteras

nacionales.

Artículo 4

7 incisos

Efectúase los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1989.

FUNCIONAMIENTO

CONGRESO NACIONAL

DE AERONAUTICA CIVIL

DE AERONAUTICA CIVIL

y equipos para la educación.

y producción agrícola.

Artículo 5

2 incisos

Adicionar el presupuesto de ingresos así:

diferencias en cambio de desembolsos en moneda extranjera.

Artículo 6

3 incisos

Adicionar el presupuesto de gastos así:

DE PLANEACION

Y TRANSPORTE

Artículo 7

1 inciso

Revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de 10 días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para que modifique algunos artículos del Decreto- ley 2406 de 1989, expedido el 20 de octubre de 1989, relacionado con la adecuación de la estructura orgánica y las funciones de los organismos del orden nacional ordenada por el artículo 92 de la Ley 38 de 1989.

Artículo 8

En los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionan en el Departamento del Atlántico, será obligatorio el uso de la estampilla "Ciudadela Universitaria del Atlántico", de que tratan las Leyes 77 de 1981 y 50 del 20 de octubre de 1989.

Artículo 9

2 incisos2 parágrafos

"Las instituciones sin ánimo de lucro beneficiadas con aportes presupuestales podrán asignar apropiaciones para Fondos de sostenimiento.

Los recursos asignados a los citados Fondos se podrán mantener en cuentas corrientes y de ahorro en instituciones financieras, con el propósito de obtener rendimientos financieros destinados a atender de manera permanente los gastos de funcionamiento, adquisición de los elementos para las operaciones de las instituciones y gastos de dotación de sus sedes y ampliación o remodelación de las mismas.

Parágrafo 1

Al momento de la liquidación de las instituciones, los saldos sobrantes no comprometidos deberán reintegrarse a la Tesorería General de la República".

Parágrafo 2

Los recursos de las entidades de que trata este artículo que no hayan sido gastados o comprometidos, correspondientes a la vigencia fiscal de 1989 o a vigencias anteriores, podrán también ser destinados a los Fondos de sostenimiento.

Artículo 10

1 inciso

Los planes de vivienda de que trata la Ley 14 del 11 de enero de 1989, serán construidos por las respectivas corporaciones de vivienda con personería jurídica, creadas para tal fin. Universidad, Municipio de Ibagué y periodistas del Tolima.

Artículo 11

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público