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Ley 53 De 1966

Artículo 1

Para la terminación del Teatro Municipal de Barranquilla, obra que se está llevando a efecto, adiciónase el artículo (1 o ). de la Ley 140 de 1963 , en el sentido de aumentar en tres millones de pesos más la suma a que hizo referencia la Ley citada.

Artículo 2

1 inciso

La contribución decretada en esta Ley se pagará por la Nación a la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla, Corporación con personería jurídica vigente y delegataria del Municipio de Barranquilla, hasta 1977, para la construcción y administración del Teatro Municipal de Barranquilla.

Artículo 3

1 inciso

En cualquier tiempo y sin otro requisito que la presente autorización, el Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para abrir los créditos adicionales, y hacer los traslados presupuestales que fueren necesarios, ya sean de ingresos ordinarios, para la apropiación de las partidas a que se refiere el artículo 2 o . de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas