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Ley 25 De 1916

Artículo 1

1 inciso

Declarase libres de impuestos fluviales los aceites de producción nacional extraídos de las semillas del ricino, del algodonero, del cacahuete, del girasol y de las nueces del cocotero, del corozo y sus similares y la torta que resulta de la extracción de ellas.

Artículo 2

1 inciso

De la misma exención otorgada en el artículo anterior gozara el algodón de producción nacional destinado al consumo interno del país.

Firmas

EL PRESIDENTE DEL SENADO
EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS