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Ley 6 De 1905

Artículo 1

8 incisos

Artículo único. Ratíficanse con el carácter de leyes permanentes de la República de Colombia los siguientes Decretos legislativos expedidos por el Gobierno en uso de la facultad que le confiere al artículo 121 de la Constitución:

1.° Decreto legislativo número 11 de 1905 (23 de Enero), " por el cual se declara caducada la Ley 108 de 1888 ;"

2.° Decreto legislativo número 34 de 1905 (10 de Febrero), " sobre autorizaciones al Poder Ejecutivo;"

3.° Decreto legislativo número 40 de 1905 (28 de Febrero), " sobre desecación de lagunas, ciénegas y pantanos;''

4.° Decreto legislativo número 42 de 1905 (3 de Marzo), " por el cual se deroga el marcado con el número 1842 de 1902."

5.° Decreto legislativo número 48 de 1905 (9 de Marzo), " sobre demarcación y arrendamiento de minas;"

6.° Decreto legislativo número 52 de 1905 (11 de Marzo), "por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 11 de 23 de Enero próximo pasado, que declara caducada la Ley 108 de 1888 ."

En consecuencia, las disposiciones contenidas en los Decretos citados tendrán la fuerza de ley y continuarán observándose en el territorio de la República.

Firmas

El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas