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Articulado completo

Ley 1889 De 2018

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La nación se asocia a la celebración de los cincuenta (50) años de fundación del departamento de Sucre, los cuales se celebrarán el 1º de marzo de 2017, y rinde homenaje a los sucreños.

Artículo 2

1 inciso

La Nación y el Congreso de la República rendirán honores al departamento de Sucre y su ciudad capital Sincelejo, en la fecha en que las autoridades locales así lo propongan y se presentarán con comisiones integradas por miembros del Gobierno nacional y el Congreso de la República.

Artículo 3

2 incisos5 literales

Autorícese al Gobierno nacional para que de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley de 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para desarrollar las siguientes obras en beneficio de la comunidad sucreña:

a

Recuperación del Centro Histórico de Sincelejo, Tolú y Sucre, Sucre;

b

Impulsar los compromisos pactados en el Proyecto Mojana y las obras de mitigación del riesgo;

c

Recuperación Costera del Golfo del Morrosquillo, con el fin de promover el turismo en esta zona;

d

Financiación de un Centro de Convenciones en Sincelejo;

e

Recuperación del denominado Arroyo Grande de Corozal.

Acueducto Regional de Sincelejo.

Artículo 4

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
La Ministra de Educación Nacional, delegataria de funciones Presidenciales, mediante Decreto número 773 del 8 de mayo de 2018
El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público