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Ley 53 De 1964

Artículo 1

1 inciso

Concédese un auxilio de veinticinco mil pesos ($ 25.000.) anuales a los Centros de Historia de Cali, Tunja, Pasto y Cúcuta, que deben destinar esas corporaciones a la publicación de obras de carácter histórico nacional.

Artículo 2

1 inciso

Concédese un auxilio de cien mil pesos ($ 100.000.) a la Sociedad de Mejoras de Cali, Tunja y Pasto, para que esa entidad atienda a la construcción o compra de locales para sus oficinas.

Artículo 3

1 inciso

Los auxilios decretados por la presente Ley, serán incluídos a partir de la próxima vigencia fiscal, y, en caso de no figurar en los Presupuestos, facúltase al Gobierno para realizar los traslados a que haya lugar, con el fin de garantizar la efectividad de los mismos.

Artículo 4

1 inciso

Estos auxilios serán entregados directamente a los Tesoreros de las respectivas entidades que funcionan en las ciudades de Cali, Tunja, Pasto y Cúcuta, previo el lleno de los requisitos que señale la Contraloría General de la República, a la cual deberán rendir cuenta especial del manejo e inversión anual de dichos auxilios.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público