Artículo 1
Concédese un auxilio de veinticinco mil pesos ($ 25.000.) anuales a los Centros de Historia de Cali, Tunja, Pasto y Cúcuta, que deben destinar esas corporaciones a la publicación de obras de carácter histórico nacional.
Ley 53 De 1964
Concédese un auxilio de veinticinco mil pesos ($ 25.000.) anuales a los Centros de Historia de Cali, Tunja, Pasto y Cúcuta, que deben destinar esas corporaciones a la publicación de obras de carácter histórico nacional.
Concédese un auxilio de cien mil pesos ($ 100.000.) a la Sociedad de Mejoras de Cali, Tunja y Pasto, para que esa entidad atienda a la construcción o compra de locales para sus oficinas.
Los auxilios decretados por la presente Ley, serán incluídos a partir de la próxima vigencia fiscal, y, en caso de no figurar en los Presupuestos, facúltase al Gobierno para realizar los traslados a que haya lugar, con el fin de garantizar la efectividad de los mismos.
Estos auxilios serán entregados directamente a los Tesoreros de las respectivas entidades que funcionan en las ciudades de Cali, Tunja, Pasto y Cúcuta, previo el lleno de los requisitos que señale la Contraloría General de la República, a la cual deberán rendir cuenta especial del manejo e inversión anual de dichos auxilios.
Esta Ley regirá desde su sanción.