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Ley 38 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La Republica honra la memoria del General David Peña, leal servidor de la Patria y valeroso defensor de la democracia.

Artículo 2

1 inciso

Por cuenta de la Nación se levantara, en la ciudad de Cali, un busto a tan ilustre ciudadano, que llevara las siguientes leyendas: en la parte delantera, "Al General David Peña, el Congreso de 1938," y en la parte posterior, "Muchachos Firmes como estatuas Agosto 31 de 1876."

Artículo 3

1 inciso

Destinase la cantidad de veinte mil pesos ($20.000.00) para dar cumplimiento a esta ley, Esta suma se apropiara en el presupuesto de la próxima vigencia, o en su defecto, autorizase al Gobierno para abrir el crédito correspondiente.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno procurara dar cumplimiento a la presente ley para el 26 de mayo de 1938, día en que se cumple el 60° aniversario de la muerte del General Peña.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional