Artículo 1
Créase una Escuela Vocacional Agrícola en el Municipio de Cartago, Departamento del Valle del Cauca, costeada por la Nación.
Ley 53 De 1963
Créase una Escuela Vocacional Agrícola en el Municipio de Cartago, Departamento del Valle del Cauca, costeada por la Nación.
Destínase la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) para la adquisición de terreno, en una capacidad no inferior a diez fanegadas, y para la construcción en él de los locales destinados a la Escuela Vocacional de que trata el artículo anterior. La inversión respectiva se hará por conducto del Ministerio de Educación Nacional y estará sujeta a los planos reguladores de que para tales casos dispone dicho Ministerio.
Para dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en esta Ley, el Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto de la próxima y de las sucesivas vigencias las partidas necesarias a la dotación y el funcionamiento de la Escuela Vocacional Agrícola.
Créanse por cuenta del Tesoro Nacional cuarenta becas para alumnos de la Escuela Vocacional de Cartago, las cuales deberán adjudicarse a estudiantes pobres y de procedencia campesina, especialmente de las zonas vallecaucanas afectadas por la violencia, y mediante rigurosa selección en que se tengan en cuenta las aptitudes vocacionales de los aspirantes.
Con el objeto de darle cumplimiento a la presente Ley, queda facultado el Gobierno para hacer los traslados indispensables dentro de los Presupuestos vigentes.
Esta Ley regirá desde su sanción.