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Ley 53 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Créase una Escuela Vocacional Agrícola en el Municipio de Cartago, Departamento del Valle del Cauca, costeada por la Nación.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) para la adquisición de terreno, en una capacidad no inferior a diez fanegadas, y para la construcción en él de los locales destinados a la Escuela Vocacional de que trata el artículo anterior. La inversión respectiva se hará por conducto del Ministerio de Educación Nacional y estará sujeta a los planos reguladores de que para tales casos dispone dicho Ministerio.

Artículo 3

1 inciso

Para dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en esta Ley, el Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto de la próxima y de las sucesivas vigencias las partidas necesarias a la dotación y el funcionamiento de la Escuela Vocacional Agrícola.

Artículo 4

1 inciso

Créanse por cuenta del Tesoro Nacional cuarenta becas para alumnos de la Escuela Vocacional de Cartago, las cuales deberán adjudicarse a estudiantes pobres y de procedencia campesina, especialmente de las zonas vallecaucanas afectadas por la violencia, y mediante rigurosa selección en que se tengan en cuenta las aptitudes vocacionales de los aspirantes.

Artículo 5

1 inciso

Con el objeto de darle cumplimiento a la presente Ley, queda facultado el Gobierno para hacer los traslados indispensables dentro de los Presupuestos vigentes.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional