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Ley 96 De 1943

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá, a partir del año próximo, a nacionalizar la Escuela Industrial que funciona en la ciudad de Cúcuta y que fue creada por ordenanza del Departamento.

Artículo 2

1 inciso

En el contrato de nacionalización, que en cumplimiento de la presente ley haga el Gobierno Nacional con el Departamento Norte de Santander, se estipulará que el Departamento debe proporcionar el edificio apropiado para el funcionamiento del Instituto; que continúa dando los auxilios que actualmente destina el Presupuesto Departamental y la dotación que posea; y que la nación aporta un auxilio anual no menor de cuarenta mil pesos ($40.000.oo) para su cabal funcionamiento, dotación, etc.

Artículo 3

1 inciso

La suma de que trata la presente Ley será incluida de preferencia en el presupuesto de gastos de la próxima y sucesivas vigencias, y en el caso de que no lo fuere, se autoriza expresamente al gobierno nacional para abrir los créditos, verificar los traslados y arbitrar los recursos necesarios.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro de Educación Nacional