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Ley 25 De 1914

Artículo 1

1 inciso2 numerales

Autorízase al Poder Ejecutivo:

1

Para suprimir o disminuir del Presupuesto de gastos del año en curso las partidas cuyo empleo no sea, a su juicio, de urgente necesidad; y

2

Para aplazar cualesquiera gastos decretados por el Congreso, que no pertenezcan al servicio ordinario de la Administración y de la Deuda Pública.

Artículo 2

1 inciso

Durante la vigencia actual el Poder Ejecutivo podrá efectuar en el Presupuesto Nacional traslaciones de partidas de un capítulo a otro, con la limitación que expresa el artículo 207 de la Constitución, y decretar la apertura de créditos extraordinarios y suplementales sin los requisitos exigidos por el Código Fiscal

Artículo 3

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro