Artículo 1
1 inciso
Créase la fiesta nacional del trabajo, que se celebrará todos los años, el día 1º de mayo.
Ley 38 De 1937
Créase la fiesta nacional del trabajo, que se celebrará todos los años, el día 1º de mayo.
Todos los trabajadores, sean particulares u oficiales, tendrán derecho ese día al descanso remunerado.
Las personas que por razones del servicio, en los casos previstos en las Leyes 57 de 1926 y 72 de 1931, y en el Decreto número 1278 de 1931, estén obligadas a trabajar el 1º de mayo, tendrán derecho a un día de descanso compensatorio dentro de las dos semanas siguientes.
Esta Ley regirá desde su sanción.