Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 38 De 1937

Artículo 1

1 inciso

Créase la fiesta nacional del trabajo, que se celebrará todos los años, el día 1º de mayo.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Todos los trabajadores, sean particulares u oficiales, tendrán derecho ese día al descanso remunerado.

Parágrafo

Las personas que por razones del servicio, en los casos previstos en las Leyes 57 de 1926 y 72 de 1931, y en el Decreto número 1278 de 1931, estén obligadas a trabajar el 1º de mayo, tendrán derecho a un día de descanso compensatorio dentro de las dos semanas siguientes.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
EL Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Industrias y Trabajo