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Ley 153 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Nacionalízase el Colegio "Antonio'Náriño" y.la Normal Rural que para Varones funciona en Moniquirá y la Normal de Señoritas; de Guicán.

Artículo 2

1 inciso

Cón el fin: indicado en el artículo anterior, la Nación tomará a su cargo las construcciones, terminación de las yá existentes, y las reconstrucciones indispensables para los locales de dichos institutos así cómo la orientación y provisión de los profesores necesarios para la formación de los educandos.

Artículo 3

1 inciso

Créanse bajo la dependencia del Ministerio de Educación Nacional sendas escuelas vocaciones agrícolas en los Municipios boyacenses de- Otanche Chitaraque y Cómbita.

Artículo 4

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional procederá a construir préferencialmente una concentración escolar en el sector urbano de Cómbita ('Boyacá), de acuerdo con la planeación que haya previsto o que contemple en el futuro próximo.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, y en caso de no .hacerlo, queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados de rigor en orden a satisfacer lo mandado en esta disposición.

Artículo 6

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional dispondrá lo pertinente en cuanto a planeación de construcciones, organización y funcionamiento de los citados institutos vocacionales en concordia, si fuere del caso, con el Ministerio de Agricultura y la Caja de Crédito Agrario.

Artículo 7

1 inciso

El Gobierno Nacional determinará la forma y modalidad de las inversiones respectivas.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro dé Hacienda y Crédito público
El Ministro de Educación Nacional