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Ley 71 De 1985

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Santuario, en el Departamento de Risaralda, hecho que tendrá lugar el 14 de noviembre de 1986, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes de sus habitantes.

Artículo 2

1 inciso6 literales

A partir de la sanción de la presente Ley y, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional con el fin de que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y de beneficio común para el Municipio de Santuario:

a

Construcción Unidad Deportiva.

b

Construcción Mercado Cubierto.

c

Construcción Cárcel Regional en la Marina.

d

Dotación Biblioteca Casa de la Cultura.

e

Pavimentación de la carretera La Marina-Santuario.

f

Reforestación de las cuencas hidrográficas de las quebradas La Sirena y San Rafael.

Artículo 3

1 inciso

Facultase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes Julio Enrique Olaya Rincón
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación