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Ley 96 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Si, en desarrollo de la Ley 49 de 1939 , la Nación diere el edificio como garantía de la deuda, el traspaso se verificará inmediatamente quede libertado aquél.

Artículo 2

1 inciso

000.00) la construcción del edificio de la Cárcel del Circuito de Popayán.

Artículo 3

2 incisos

ARTICULO 3° La suma que se expresa en el artículo anterior se incluirá en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, y en caso de que no se incluyere, el Gobierno podrá efectuar los traslados correspondientes, abrir créditos y llevar a término todas las operaciones financieras necesarias para dar

Cumplida ejecución a esta Ley.

Artículo 4

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional