Artículo 1
1 inciso
Si, en desarrollo de la Ley 49 de 1939 , la Nación diere el edificio como garantía de la deuda, el traspaso se verificará inmediatamente quede libertado aquél.
Ley 96 De 1941
Si, en desarrollo de la Ley 49 de 1939 , la Nación diere el edificio como garantía de la deuda, el traspaso se verificará inmediatamente quede libertado aquél.
000.00) la construcción del edificio de la Cárcel del Circuito de Popayán.
ARTICULO 3° La suma que se expresa en el artículo anterior se incluirá en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, y en caso de que no se incluyere, el Gobierno podrá efectuar los traslados correspondientes, abrir créditos y llevar a término todas las operaciones financieras necesarias para dar
Cumplida ejecución a esta Ley.
Esta ley regirá desde su sanción.