Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 38 De 1935

Artículo 1

Establecimientos De Castigo

1 inciso

Con el saldo disponible de $ 633,234-20, proveniente de los ingresos especiales a que se refiere el Decreto legislativo 578 de 1934 y de conformidad con el artículo 29 de la Ley 64 de 1931, ábrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso los siguientes créditos adicionales: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 13 Establecimientos de castigo. Artículo 26 c. Para instalación, construcción de edificios para penados y empleados, sueldos del personal directivo, administrativo, agregado y de custodia, utensilios de trabajo, vestuario, servicios médicos y sanitarios, muebles y útiles de escritorio, transportes y demás gastos de personal y material indispensables para el establecimiento de una nueva Colonia Agrícola Penal, de conformidad con el Capítulo 8º, Título III del Decreto número 1405 de 1934, según distribución que hará el Gobierno$103,234.20

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con la autorización contenida en el artículo 4º de la Ley 7ª de 1933, ábrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente crédito adicional que se financiará con los bonos de la defensa nacional por valor nominal de $600,000, que en desarrollo del contrato celebrado entre la Nación y el Municipio de Bogotá para la construcción del acueducto en la capital de la República, depositó el expresado Municipio en la Tesorería General, y que de acuerdo con el artículo 4º de la Ley citada, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público está autorizado para enajenar:

Artículo 3

1 inciso

Con los fondos provenientes del aporte del Municipio de Bogotá para el Gran Parque Nacional, ábrese a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia el siguiente crédito adicional:

Artículo 4

1 inciso

Con los fondos que de conformidad con el contrato de 31 de agosto último celebrado entre la Nación y el Departamento de Antioquia, deberá entregar éste para la construcción de la carretera al mar en el sector Cañas gordas-Dabeiba, ábrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional que quedará en vigor hasta que se cumpla el objeto a que está destinado:

Artículo 5

1 inciso

Con los fondos extraordinarios disponibles en el presupuesto de la defensa nacional, ábrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional:

Artículo 6

2 incisos

Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para trasladar de su presupuesto al del Departamento Nacional de Higiene hasta la suma de $ 62,037 para atender a gastos urgentes de dicho Departamento en el presente año.

El traslado de que trata este artículo se hará con observancia de las formalidades exigidas por el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 .

Artículo 7

1 inciso

Con el mayor producto del Laboratorio Nacional de Samper & Martínez en el presente año que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de 1931, se destinará exclusivamente a mejoras y ensanche del mismo establecimiento, ábrese a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia el siguiente crédito adicional:

Artículo 8

1 inciso

Con el producto de la estampilla de la Cruz roja Colombiana en el presente ano que, de conformidad con los artículos 1° y 2° e la Ley 9ª de 1934, se destinapara aumentar, en la suma de $ 3,000 anuales, el auxilio decretado a favor de la misma institución, ábrese a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia el siguiente crédito adicional:

Artículo 9

1 inciso

Autorizase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para trasladar de su presupuesto al del Ministerio de Gobierno, hasta la suma de diez mil pesos, destinada a aumentar la apropiación de que trata el artículo 37 bis del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 10

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público