Artículo 1
Establecimientos De Castigo
Con el saldo disponible de $ 633,234-20, proveniente de los ingresos especiales a que se refiere el Decreto legislativo 578 de 1934 y de conformidad con el artículo 29 de la Ley 64 de 1931, ábrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso los siguientes créditos adicionales: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 13 Establecimientos de castigo. Artículo 26 c. Para instalación, construcción de edificios para penados y empleados, sueldos del personal directivo, administrativo, agregado y de custodia, utensilios de trabajo, vestuario, servicios médicos y sanitarios, muebles y útiles de escritorio, transportes y demás gastos de personal y material indispensables para el establecimiento de una nueva Colonia Agrícola Penal, de conformidad con el Capítulo 8º, Título III del Decreto número 1405 de 1934, según distribución que hará el Gobierno$103,234.20