Artículo 1
2 incisos
Artículo único. destínase la suma de seis mil pesos oro para auxiliar la terminación y conservación del camino llamado del progreso, en el departamento de boyacá, y que comunica las capitales de las provincias de neira y ramiriqui. dicha suma se entregará al gobernador de boyacá, para que por mitad llegue a las juntas especiales de las capitales de las expresadas provincias, para invertirlas en la obra.
El gobierno procederá a construir, con fondos nacionales, el puente sobre el río fusa. la partida necesaria para el cumplimiento de la presente ley se considerará incluída en el presupuesto del presente año.