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Ley 25 De 1912

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. destínase la suma de seis mil pesos oro para auxiliar la terminación y conservación del camino llamado del progreso, en el departamento de boyacá, y que comunica las capitales de las provincias de neira y ramiriqui. dicha suma se entregará al gobernador de boyacá, para que por mitad llegue a las juntas especiales de las capitales de las expresadas provincias, para invertirlas en la obra.

El gobierno procederá a construir, con fondos nacionales, el puente sobre el río fusa. la partida necesaria para el cumplimiento de la presente ley se considerará incluída en el presupuesto del presente año.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas