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Articulado completo

Ley 53 De 1960

Artículo 1

1 inciso4 literales2 parágrafos

El Gobierno Nacional contribuirá a la ejecución de las obras que viene adelantando el Municipio de Espinal, en el Departamento del Tolima, con las siguientes partidas:

a

Para las obras de acueducto y alcantarillado, como aporte del Municipio al Instituto Nacional de Fomento Municipal, para cancelar obligaciones pendientes, cuya partida se entregara directamente al Instituto, $ 1.150.000.00;

b

Para el "Fondo de Pavimentación", cuya partida será girada al Tesorero Municipal del Espinal, para cancelar obligaciones contraídas por pavimentación a la firma constructora, $ 1.700.000.00.

Parágrafo

Exonerase del impuesto de pavimentación a los poseedores de inmuebles cuyo gravamen catastral en 1959 no exceda de siete mil pesos ($ 7.000.00), siempre que el terreno que ocupe la edificación sea de propiedad del municipio, y el poseedor del inmueble no tenga una renta anual mayor de ocho mil pesos ($ 8.000.00). Igualmente quedan exoneradas de este impuesto las entidades eclesiásticas y de utilidad social. La Junta del Fondo de Pavimentación de Espinal, con base en el auxilio, reglamentara lo preceptuado en esta disposición.

c

Para reconstrucción, dotación y mejoramiento de los inmuebles de las Concentraciones Escolares para varones y mujeres, en la Zona Urbana, cuyo valor será girado al Tesorero Municipal de Espinal, la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00);

d

Para construcción, dotación y adquisición de inmuebles para Escuelas y Concentraciones Escolares en la Zona Rural, cuyo valor será girado al Tesorero Municipal de Espinal, la suma de doscientos cincuenta mil pesos ( $ 250.000.00)

Parágrafo

La Contraloría General de la Republica supervigilara la inversión de estas partidas, y el Tesorero Municipal rendirá a esta entidad las cuentas correspondientes.

Artículo 2

1 inciso

Ordenase al Ministerio de Obras Publicas levantar los planos y el presupuesto para la canalización de la quebrada "El Espinal", sobre la zona urbana, cuya obra será ejecutada por este Ministerio, partiendo desde el sitio denominado "Las Moyas" hasta 200 metros abajo del Matadero Municipal.

Artículo 3

1 inciso

Ordenase a la Dirección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, levantar los planos y presupuestos para la construcción del Palacio Municipal y Hotel de Turismo en Espinal (T.) sobre los terrenos adecuados que para el efecto debe adquirir el Municipio.

Artículo 4

1 inciso

Auxiliase al Colegio de Bachillerato "San José", del Fresno, que desde 1904 viene funcionando en dicho Municipio, para la construcción del edificio, cuyos planos y requisitos llenan las formalidades de la Ley 71 de 1946 , con la suma de doscientos veinte mil pesos ($ 220.000.00). Paragrafo. La Contraloría General de la Republica supervigilara la inversión de este auxilio, y el Colegio "San José" rendirá a esta entidad las cuentas correspondientes.

Artículo 5

1 inciso

En los presupuestos de las próximas vigencias se incluirán las partidas necesarias hasta completar el valor de los auxilios decretados por la presente Ley; si no se hiciere, facultase al Gobierno Nacional para que proceda a efectuar las operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a este mandato del Congreso.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas