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Ley 71 De 1983

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional destinará la suma de cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($ 450.000.000.00) para la construcción y funcionamiento del acueducto regional del Ariarí que prestará servicios a los municipios de San Martín, Granada, Fuentedeoro y Cubarral en el Departamento del Meta.

Artículo 2

1 inciso

En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de la presente Ley y por el término de tres años consecutivos se incluirán ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.00), cada año para la construcción de dicho acueducto.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para realizar los créditos, contracréditos, traslados y apropiaciones y obtener los empréstitos necesarios para el pleno y oportuno funcionamiento de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado de la República
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado de la República
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas y Transporte